INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento mediante el cual se integran los aspectos ambientales en la planificación, evaluando los posibles efectos que el plan pueda tener sobre el medio ambiente y estableciendo mecanismos para su corrección.
Los conceptos
La evaluación estratégica ambiental permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas, tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Mediante esta ley, y adoptando los criterios establecidos en la Directiva 2001/42/CE, se crea el instrumento, a través del cual se evalúan los posibles efectos que los planes y programas puedan tener sobre el medio ambiente, con el fin de que las decisiones finales de planificación tengan en cuenta las repercusiones de dichos efectos y se puedan establecer mecanismos de precaución y protección sobre el medio ambiente, para garantizar un desarrollo sostenible.
La integración del medio ambiente en las políticas sectoriales se realiza durante todo el proceso planificador, antes de la toma de decisiones, y además incorporando desde el principio la componente social, de forma que la transparencia de la información y la participación ciudadana es contemplada en el proceso de evaluación ambiental estratégica.
El objetivo de la ley queda explicito en el artículo 1 de la misma, como la promoción de …un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integraciónde los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La aplicación de la Ley 9/2006 en el PATFOR
En lo que respecta al ámbito de aplicación de esta ley en la elaboración del PATFOR, el artículo 3, establece que serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo con esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública.
b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.
En este sentido, además, se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:
a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
b) Los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, regulada en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres.
Por tanto, el PATFOR está directamente afectado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, siendo necesario integrar los aspectos ambientales mediante las acciones que establece la misma, elaborando los documentos pertinentes y realizando la consulta pública preceptiva, tal y como se recoge en los procedimientos establecidos en la norma.