El texto del Protocolo establece que será jurídicamente obligatorio cuando converjan las siguientes circunstancias: haya sido ratificado por un total de 55 Partes de la Convención, entre las que se encuentren Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondientes al año 1990. El Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día a partir de la fecha en que hayan depositado su instrumento de ratificación los Estados necesarios para la entrada en vigor del mismo .
 
El Protocolo de Kioto establece objetivos y calendarios para las Partes incluidas en el anexo I de la Convención Marco (países desarrollados y países en proceso de transición a una economía de mercado). En virtud del artículo 3 del citado Protocolo, las Partes asumen el compromiso de reducir de forma individual o conjunta las emisiones de seis gases de efecto invernadero en no menos de un 5 % respecto a las emisiones del año 1990  en el periodo de compromiso comprendido entre los años 2008-2012 (calculado como la media de las emisiones de los cinco años).
 
Los seis gases citados (listados en el anexo A del Protocolo) y de los que posteriormente se definirán sus principales fuentes son: el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), los óxidos nitrosos (N2O), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6).
 
El citado Protocolo determina que los países deberán poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, y a más tardar en el año 2007 deberán establecer un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero salvo los controlados por el Protocolo de Montreal.
 
El Protocolo establece que para el cómputo de las emisiones se tendrán en cuenta las emisiones generadas por las fuentes así como las absorciones de los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura.
 
En el artículo 2 del citado Protocolo se establecen una serie de políticas y medidas con el fin de dar cumplimiento al objetivo definido, entre los cuales cabe señalar los siguientes:
 
  • Fomentar la investigación y el uso de tecnologías y prácticas de reducción de emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero.
  • Fomentar la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional.
  • Promover la conservación de los sumideros de carbono, especialmente bosques y océanos, así como fomentar las prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación.
  • Fomentar reformas en los sectores socioeconómicos con el fin de tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático.
  • Promover el intercambio de información y la educación medioambiental al respecto.
 
En el anexo B del Protocolo se establecen las reducciones asignadas individualmente a cada una de las Partes, correspondiendo a la Unión Europea y sus Estados miembros una reducción de un 8 %, mayor respecto a la media general, esto es debido a su situación privilegiada y atendiendo al principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas aludido anteriormente. Cabe señalar que estas cuotas son del 7 % para los EEUU, del 6% para Japón y del 0% para Rusia.