La Disposición Adicional de la Ley Urbanística Valenciana, dispone que:
“Los trámites de información pública relativos a la tramitación de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas o Aisladas incluirán su difusión por Internet a través de las páginas de que dispone el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana de forma libre y gratuita”.
Según lo dispuesto en el artículo 224 del ROGTU “Participación ciudadana en la información pública de procedimientos urbanísticos”, en todos los trámites de información pública deben aplicarse las siguientes reglas:
1.- Los anuncios de información pública deben indicar con claridad:
a) El instrumento o expediente sometido a información pública, así como su ámbito de aplicación cuando el mismo no se deduzca claramente de la denominación.
b) Cuando se trate de instrumentos elaborados o expedientes promovidos por particulares o por otras Administraciones públicas, la identidad del promotor.
c) La duración del período de información pública, y el momento a partir del cual deba considerarse iniciado.
d) El lugar y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, así como para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos.
e) La página web donde pueda consultarse el instrumento de planeamiento o la documentación de cualquier procedimiento ya terminado.
f) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento o actos procedimentales que deban ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación sectorial, los datos exigidos por la misma.
2.- Durante el período de información pública todas las personas, físicas y jurídicas, aunque no tengan la condición de interesadas, pueden:
a) Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integre el instrumento o expediente, debiendo el Ayuntamiento disponer a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado.
b) Presentar tanto sus alegaciones como cuantas sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos estimen oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente sometido a información pública.
Según el artículo 560 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, todos los Ayuntamientos están obligados a poner en funcionamiento y gestionar con la debida diligencia una página web en la que los ciudadanos puedan tener acceso a toda la información que debe figurar en el Registro Municipal de Urbanismo.
Según lo dispuesto en el artículo 580.1 del ROGTU,
“Para cada instrumento de planeamiento o Programa que sea objeto de inscripción se elaborará, e incorporará como información complementaria, una Ficha-Resumen de sus contenidos. En cualquier caso, los asientos de inscripción de Planes y Programas tendrán que contener, al menos, los siguientes datos:
a) Ámbito de ordenación: Provincia. Municipio.
b) Clase de planeamiento urbanístico, identificación de la figura de planeamiento y tipo de procedimiento: Planeamiento general o de desarrollo. Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico. Procedimiento: nueva elaboración, revisión, modificación o texto refundido.
c) Ámbito concreto u objeto de ordenación cuando corresponda.
d) Promotor: Administración, señalando la que corresponda. Particular, identificando su nombre y apellidos, cuando sea una persona física, o indicando la razón social, cuando fuera una empresa.
e) Sobre la aprobación definitiva: Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo. Fecha de aprobación. Sentido del acuerdo.
f) Plazo de vigencia.”
Con todo ello, el Conseller de Territorio y Vivienda, dicta la “Orden por la que se regula la inserción en internet por los Ayuntamientos, de información urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación”.
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCV y será de aplicación a los procedimientos de programación y reparcelación que se inicien a partir de dicha fecha.
Son objetivos de esta Orden
a) Regular la publicidad en la formulación, tramitación y aprobación de los programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.
b) Regular el deber de información previsto en la LUV y el ROGTU.
c) Fomentar el cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia y participación ciudadana.
d) Regular la obligación que impone el ROGTU a los Ayuntamientos, de insertar la información urbanística en internet, en su propia página web o en la de la Conselleria competente en materia de territorio.
Los Ayuntamientos implementarán la información pública y la participación ciudadana, aumentando la transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas en los procedimientos de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.
Para ello, los Ayuntamientos dispondrán de una página web en la que insertarán la información urbanística relativa a la formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación que pueda ser de interés al ciudadano para el ejercicio de sus derechos. En su defecto, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente pone a disposición de los municipios una página web con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido.
Según dispone la Orden, los Ayuntamientos que dispongan de página web propia deberán comunicarlo a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en un plazo de 20 días desde la entrada en vigor de la Orden, indicando la dirección “URL” donde insertarán la información. Los Ayuntamientos que no hayan creado su propia página web deberán proceder a la inserción de los datos a que se refiere la Orden en la página web de la Generalitat, operativa al día siguiente al de la entrada en vigor de la Orden.
La página web de la Generalitat, incorpora un manual de usuario con las instrucciones necesarias de naturaleza informática y la estructura a la que debe adaptarse la información. Los Ayuntamientos que dispongan de página web propia deberán adaptarla al contenido establecido en el referido manual de usuario.
En las Bases Particulares que se aprueben para actuaciones integradas se establece la obligación, para los aspirantes a Urbanizador, de presentar sus propuestas y documentación aneja necesaria en soporte informático en formato “pdf”, estructurado de igual modo que en la página web de la Generalitat.
Con respecto a la inserción de la documentación relativa a los Programas de Actuación Integrada, la Orden dispone, entre otras cuestiones:
- El Secretario del Ayuntamiento es el órgano al que compete hacer cumplir el procedimiento de inserción en internet que regula la Orden.
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Adoptado por el Pleno el Acuerdo de inicio del procedimiento del programa de actuación integrada, el Secretario municipal, en el plazo de 5 días, procederá a su inserción en la página web del municipio o, en su caso, en la página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, junto a una copia de las Bases Particulares, en las que conste la fecha de publicación de las mismas y con la referencia a la fecha de publicación de las Bases Generales.
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En el mismo plazo, insertará en la página web correspondiente, el anuncio de concurso insertado en el DOCV, cuyo texto deberá reflejar la fecha de envío del anuncio de programación al Diario Oficial de la Unión Europea y al diario no oficial correspondiente.
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Cada proposición de programa presentada será insertada en la página web correspondiente, en el plazo de 5 días desde su aportación, siempre que esta sea posterior a la adopción del Acuerdo de inicio del procedimiento. Deberán insertarse la totalidad de los documentos que integren las proposiciones de programa, de modo que el nombre de cada archivo en formato “pdf” refleje su contenido, identificando la actuación de que se trate, bajo el título “proposición de programa”.
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En el plazo de 5 días desde la resolución de Alcaldía por la que se determinen las Alternativas Técnicas que han recibido una puntuación superior a la mínima fijada por las Bases Particulares, se deberá proceder a su inserción en la página web correspondiente, siguiendo las pautas fijadas en la misma.
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En el plazo de 5 días desde la apertura de las Proposiciones Jurídico Económicas presentadas, insertará el Acta levantada del acto de apertura en la página web correspondiente (“Acta apertura PJE”, seguido del nombre de la actuación)
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En el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo de adjudicación del programa de actuación integrada por el Pleno del Ayuntamiento, procederá a su inserción en la página web, junto con una copia completa del Programa (“Acuerdo adjudicación PAI”, seguido del nombre de la actuación). En caso de que la aprobación sea competencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente procederá el municipio a su inserción en la página web, una vez le sea remitido el acuerdo de aprobación definitiva.
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En el plazo de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo plenario de adjudicación y aprobación del programa de actuación integrada, procederá a su inserción en la página web correspondiente (“Publicación acuerdo aprobación PAI”, seguido del nombre de la actuación).
Con respecto a la inserción de la documentación relativa a los proyectos de reparcelación, la Orden dispone entre otras cuestiones:
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El Secretario municipal, en el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo municipal por el que se somete a información pública el proyecto de Reparcelación, procederá a su inserción en la página web, junto a una copia completa del Proyecto
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En el mismo plazo, insertará en la página web, el anuncio de información pública del proyecto de Reparcelación insertado en el DOCV.
1. En el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo municipal por el que se aprueba definitivamente Proyecto de Reparcelación, procederá a su inserción en la página web, junto con una copia completa del Proyecto definitivamente aprobado.
2. En el plazo de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, procederá a su inserción en la página web (“Publicación acuerdo aprobación PR”, seguido del nombre de la actuación).
La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, podrá recabar información y efectuar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de la Orden.
Cuando el procedimiento de inserción de información no fuera observado por las Entidades municipales, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente requerirá al Secretario con advertencia de responsabilidad para que, en el plazo de 10 días, proceda a dar cumplimiento al procedimiento.